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Sobre la remoción del escribano adscripto sin expresión de causa en la provincia de Río Negro. A propósito del fallo "D.N.M.” de la CSJN
Por Ignacio de Rosa
"En la provincia de Río Negro, el ejercicio de la función notarial y de la profesión de escribano se encuentra regulado por la Ley Provincial G N° 4193. Los registros notariales son de dominio público del Estado provincial y su creación o cancelación, así como la designación o remoción de sus titulares y adscriptos, depende del Poder Ejecutivo, en el modo y forma establecidos en dicha ley."
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Términos mencionados en esta doctrina: adscripto, titular, escribano, notarial, provincial, remoción, provincia, ejercicio, notariales, ejecutivo.